Adjudicación directa de la Seguridad Social: comprar sin subasta
Cuando una segunda subasta de la Seguridad Social queda desierta, la Tesorería puede vender el bien por adjudicación directa, sin precio mínimo salvo en inmuebles. Te explicamos cuándo se abre, cómo se presentan las ofertas y qué umbrales se aplican, con los tipos medianos de hoy.
Una parte de lo que la Seguridad Social saca a subasta no encuentra comprador ni en primera ni en segunda convocatoria. Ahí no acaba la historia: la Tesorería puede abrir una adjudicación directa, un procedimiento con menos competencia y con reglas de precio mucho más flexibles. Para quien busca precio, es un procedimiento que conviene conocer.
La adjudicación directa es la venta sin subasta de bienes embargados por la Seguridad Social. Se abre, entre otros casos, cuando la segunda subasta queda desierta. Las ofertas se presentan en sobre cerrado en la Dirección Provincial hasta la fecha que fije el anuncio, y no hay precio mínimo, salvo en inmuebles: por debajo del 25 % del tipo solo se adjudica a quien lo ofrezca en el acto (art. 123 bis del RD 1415/2004).
Cuándo hay adjudicación directa
La subasta es el procedimiento ordinario; la adjudicación directa es excepcional (art. 113.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). El director provincial puede autorizarla en dos casos (art. 123 bis.1):
- Cuando la segunda subasta queda desierta y el bien no se adjudica a la propia Tesorería. La autorización debe darse en un máximo de tres meses desde la segunda subasta, salvo que la Dirección General autorice más plazo (art. 123 bis.2).
- Cuando no es posible o no conviene promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.
Autorizada, la Tesorería tiene seis meses para intentar la adjudicación «en las mejores condiciones económicas». Si pasan sin acuerdo, el procedimiento termina y, salvo que la Tesorería se quede el bien, se devuelve al deudor y se levanta el embargo (art. 123 bis.3 y 123 bis.9).
Cómo se presentan las ofertas
- Localiza el anuncio. Indica la fecha límite para presentar ofertas y el lugar, día y hora en que se abrirán los sobres (art. 123 bis.3). Las subastas y anuncios de la Tesorería se publican en el tablón de la sede electrónica de la Seguridad Social (art. 117.1).
- Prepara la oferta en sobre cerrado y entrégala en la sede de la Dirección Provincial antes de la fecha límite. Puede exigirse un depósito, en la cuantía que fije la Tesorería.
- Acude a la apertura. Se abre ante una mesa de adjudicación directa compuesta como la de las subastas (art. 119). En inmuebles, estar presente puede ser decisivo, como verás abajo.
- Firma el acta y paga. En el caso de la segunda subasta desierta, la adjudicación se formaliza con un acta firmada por el presidente de la mesa y el adquirente (art. 123 bis.5). Si no pagas en plazo, se aplica tu depósito a la deuda.
Las reglas de precio
Tras una segunda subasta desierta
- Bienes muebles (vehículos, maquinaria…): no hay precio mínimo (art. 123 bis.4).
- Inmuebles: tampoco hay mínimo, pero si la mejor oferta no llega al 25 % del tipo fijado para la subasta, el bien solo puede adjudicarse a quien, presente en el acto, ofrezca de viva voz ese 25 %, si nadie ofrece más. La mesa puede exigir un depósito en el mismo acto.
En los demás casos
Los bienes se valoran a precios de mercado y se intenta obtener al menos tres ofertas. Si no alcanzan ese valor, pueden adjudicarse sin precio mínimo, según las circunstancias (art. 123 bis.4).
Si la adjudicación directa termina sin resultado
Un inmueble que no se adjudique en este trámite puede adjudicarse a cualquier interesado que pague al menos el 25 % del tipo de la subasta, antes de que la Tesorería acuerde quedárselo (art. 123 bis.8). Si la Tesorería se lo adjudica, lo hace por el valor de la deuda, sin pasar del 80 % del tipo (art. 124.2).
Y una limitación: en inmuebles, el adjudicatario no puede ceder su derecho a un tercero (art. 123 bis.6). No es una vía para revender la adjudicación.
Qué tipos manejan: los datos de hoy
Para hacerte una idea de los importes, estos son los tipos de los inmuebles que la Seguridad Social tenía en subasta el 25 de octubre de 2026 (347 inmuebles con ubicación en Subastum), con el umbral del 25 % que se aplicaría si llegaran a adjudicación directa tras una segunda subasta desierta:
| Inmueble (subastas) | Tipo mediano | 25 % del tipo mediano |
|---|---|---|
| Viviendas (144) | 54.197 € | 13.549 € |
| Garajes (56) | 14.288 € | 3.572 € |
| Fincas rústicas (40) | 21.181 € | 5.295 € |
| Locales (40) | 83.999 € | 21.000 € |
| Solares (23) | 26.648 € | 6.662 € |
| Trasteros (18) | 5.979 € | 1.495 € |
| Naves (15) | 112.759 € | 28.190 € |
La mitad de las viviendas de la Seguridad Social sale con un tipo inferior a 54.197 €, y una de cada cuatro por debajo de 21.271 €. Detrás puede haber viviendas en municipios pequeños, cuotas indivisas o inmuebles cuyo tipo ya descuenta cargas preferentes (art. 111.2): mira siempre qué se vende exactamente. Que un bien llegue a adjudicación directa no significa que sea un chollo: a menudo llega porque tiene problemas. Revísalo igual que en una subasta.
Un ejemplo con números
Una vivienda con un tipo de 54.000 € queda desierta en segunda subasta y pasa a adjudicación directa:
- Si presentas una oferta en sobre de 15.000 € (27,8 % del tipo) y es la mejor, puede adjudicarse: supera el 25 %.
- Si la mejor oferta en sobre es de 10.000 € (18,5 %), no basta: la mesa adjudicará a quien, en el acto, ofrezca de viva voz 13.500 € (el 25 %) o más.
- Si nadie compra, cualquier interesado podrá llevársela después pagando al menos 13.500 €, antes de que la Tesorería se la adjudique.
Con 15.000 €, la calculadora de Subastum te ayudará a sumar el ITP de tu comunidad, el Registro, la gestoría y la toma de posesión, y a ver cuánto margen deja una reforma. Con precios tan bajos, la reforma o las cargas pueden pesar más que el propio precio.
Lo que conviene revisar
- Cargas que subsisten. El tipo ya descuenta las cargas preferentes, que siguen ahí (art. 111.2). Pide una nota simple; te lo explicamos en cargas en las subastas.
- Qué se vende exactamente. Una cuota indivisa del 50 % no es una vivienda entera.
- Ocupación. Sigue los pasos de cómo visitar un inmueble y saber si está ocupado.
- Plazos de pago. En lo no previsto, se aplican las reglas de la subasta (art. 123 bis.7): cuenta con pagar el resto en pocos días y ten el dinero preparado antes de ofertar.
- Vehículos y maquinaria. Sin precio mínimo, una oferta baja puede ganar, pero el bien está donde lo dejó el embargo: suma grúa, reparación, ITV y transferencia, y pide antes el informe de la DGT.
- Tu competencia. En la adjudicación directa puede haber menos interesados que en la subasta, pero quien acude a la apertura de sobres puede mejorar en el acto en los inmuebles por debajo del 25 %. Si te interesa, ve en persona.
Checklist
- ¿La segunda subasta ha quedado desierta y hay anuncio de adjudicación directa?
- ¿Sé la fecha límite, el lugar de entrega del sobre y la fecha de apertura?
- ¿Piden depósito y de cuánto?
- Si es un inmueble, ¿mi oferta llega al 25 % del tipo o iré al acto a ofrecerlo de viva voz?
- ¿He comprobado cargas, cuota y ocupación?
- ¿He calculado el coste total?
Preguntas frecuentes
¿Qué es la adjudicación directa de la Seguridad Social?
Es la venta sin subasta de bienes embargados, autorizada por el director provincial de la Tesorería de forma excepcional, por ejemplo cuando la segunda subasta ha quedado desierta (art. 123 bis del RD 1415/2004).
¿Hay precio mínimo en la adjudicación directa?
Tras una segunda subasta desierta, no. En inmuebles, si la mejor oferta no llega al 25 % del tipo, solo se adjudica a quien ofrezca ese 25 % de viva voz en el acto.
¿Cómo se presenta una oferta?
En sobre cerrado, en la sede de la Dirección Provincial de la Tesorería, antes de la fecha límite que indique el anuncio. Puede exigirse un depósito.
¿Cuánto dura una adjudicación directa?
La Tesorería tiene seis meses desde la autorización. Si no adjudica, el bien vuelve al deudor salvo que la Tesorería se lo quede.
¿Puedo ceder a otra persona un inmueble adjudicado así?
No. En inmuebles, el adjudicatario no puede ceder su derecho a un tercero (art. 123 bis.6).
Siguientes pasos
- Repasa cómo funcionan sus subastas en subastas de la Seguridad Social.
- Mira las subastas de la Seguridad Social abiertas: las que queden desiertas en segunda pueden acabar aquí.
- Calcula el coste total con impuestos y cargas.
Guía informativa; no constituye asesoramiento jurídico. RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), arts. 111, 113, 117, 119, 123 bis y 124, según su texto consolidado en el BOE a 25 de octubre de 2026. Tipos: subastas activas de la Seguridad Social con ubicación en Subastum el 25-10-2026.