Subasta y Estar en Posesión de la Acreditación Correspondiente, por Lo que Se Ha…
📝 Descripción
subasta y estar en posesión de la acreditación correspondiente, por lo que se habrá de consignar el 5% del valor de tasación(art. 647.1 de la LEC). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta si hay licitadores, pudiendo mejorar la postura que ofrecieran, sin necesidad de consignar cantidad alguna(art. 647.2 de la LEC).Sólo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a tercero(art. 647.3 de la LEC). La subasta electrónica se regirá conforme al artículo 648 de la LEC. El desarrollo y terminación de la subasta se regirá conforme al artículo 649 de la LEC. El destino de los depósitos para pujar y la quiebra de la subasta se regirá conforme al artículo 652 y 653 de la LEC. La certificación registral y la titulación del bien inmueble se regirá conforme al artículo 667.2 de la LEC( en el Registro de la propiedad de la Agencia estatal del Boletín oficial del Estado). No se facilitará acceso a los interesados en la subasta a la certificación registral en sede judicial salvo las partes personadas en auto con letrado que le asista y procurador de Tribunales cuando la asistencia sea preceptiva de ambos por disposición legal o aquellos postores que justifiquen su registro en el Portal de subastas de la agencia del BOE y la consiguiente retención en la cuenta bancaria de la subasta electrónica. Para participar en la subasta se deberá consignar el 5% del valor de tasación y la consignación se hará telemáticamente por el