El Ejecutante, el Ejecutado o el Tercer Poseedor Podrá Enviar a Través de la Ofi…
📝 Descripción
El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor podrá enviar a través de la Oficina judicial toda la información que dispongan sobre el bien objeto de licitación, de informes de tasación o de otros informes u otra documentación judicial. El Secretario judicial podrá hacerlo también. Las pujas se enviarán telemáticamente al Portal de subastas por el sistema de seguros del Portal de subastas. Se devolverá un acuse técnico donde se incluirá la cuantía, el momento de la recepción de la postura y el sello del tiempo. El postor deberá indicar si consiente o no la reserva del art. 652 apartado 1 de la LEC o si puja en nombre propio o tercero. Serán admisibles posturas superiores, iguales o inferiores a la más alta ya realizada, de tal forma que en las dos últimas se entenderá que consienten la reserva de la consignación y serán tenidas en cuenta para el caso de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne el resto del precio de adquisición.