Cuando Se Trate de Establecimientos Mercantiles, el Adquirente Queda Sujeto a la…
📝 Descripción
Cuando se trate de establecimientos mercantiles, el adquirente queda sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos si la deuda quedó garantizada por medio de hipoteca sobre este establecimiento mercantil, aceptando a su vez el adquirente el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión de contrato conforme al artículo 691.3 de la LEC. No se puede hacer constar la situación posesoria de la finca. Los licitadores deberán cumplir estos requisitos: identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y estar en posesión de la acreditación de haber consignado el 5% del valor de los bienes. La consignación se hará conforme a las condiciones particulares de la subasta(art. 647 de la LEC).El ejecutante sólo podrá tomar parte de la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieran, sin necesidad de consignar cantidad alguna(art. 647.2 de la LEC). Sólo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer la postura reservándose la facultad de ceder el remate a tercero según el art. 647.3 de la LEC. Las reglas de la subasta se regirán conforme al art. 648 y 649 de la LEC. Los depósitos para pujar y la quiebra de la subasta se regirá conforme al artículo 652 y 653 de la LEC. La certificación registral y la titulación del bien inmueble se facilitará continua y actualizadamente por el Registro de la propiedad al Portal de subastas de la Agencia estatal del BOE. No se facilitará acceso a los inte